Artículo 194-Y
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194-Y. Por la recepción, evaluación y dictamen del Documento Técnico Unificado y, en su caso, la autorización en Materia de Impacto Ambiental en su modalidad particular y del aprovechamiento de recursos forestales maderables o el refrendo del mismo se pagará una cuota de: $16,033.05
Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación del Documento Técnico Unificado a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota prevista en el párrafo que antecede.
Artículo adicionado DOF 12-12-2011
CAPITULO XIV
De la Secretaría de Salud
Sección Primera
Autorizaciones en Materia Sanitaria
Denominación de la Sección reformada DOF 31-12-2003
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES. DEBE DESECHARSE ESTE RECURSO SI QUIEN LO PROMUEVE NO ACREDITA, DENTRO DEL TERMINO PARA INTERPONERLO, SER REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLI (P. LVI/90)
- COSTAS EN EL PROCESO. (s/clave)
- PRECIOS MAXIMOS. FACULTAD DE IMPONERLOS. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO I), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CERTEZA JURÍDICA. (2a. LXIX/2019 (10a.))
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