Artículo 194-X
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194-X. Cuando los solicitantes, con base en el artículo 109-Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y conforme a los lineamientos de carácter general que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presenten una solicitud única para dos o más trámites o servicios establecidos de la Sección Quinta a la Sección Novena del presente Capítulo para la autorización de un proyecto, sólo pagarán el derecho más alto que corresponda a los trámites y servicios solicitados.
Artículo adicionado DOF 24-12-2007
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS DE RUTA, REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
- AGUAS, DESISTIMIENTO DE OFICIO DE LA SOLICITUD PARA LA CONCESION DE. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECERLOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, NO CONSTITUYE DOBLE TRIBUTACIÓN. (2a. LVII/2004)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis