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Modo: Corpus Pro

DERECHOS. EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECERLOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, NO CONSTITUYE DOBLE TRIBUTACIÓN.

Clave: 2a. LVII/2004 · Registro digital (IUS): 180661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 345

El pago del derecho para la obtención de permisos para realizar actividades de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático y recorridos de embarcaciones con o sin motor, es diferente al que se entera por el uso del bien del dominio público, por lo que no puede sostenerse que exista doble tributación, ya que mientras el primero se paga por la obtención de un permiso referente a un servicio prestado por la Administración, el segundo se paga por un derecho que permite el uso, goce o aprovechamiento de un bien del dominio público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180661-de8d5a69/derechos-el-articulo-198-de-la-ley-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 186/2004. Fury de México, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

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