DERECHOS POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES MARINOS DE DOMINIO PÚBLICO. AL REGULAR LA LEY FEDERAL RELATIVA SU ÉPOCA DE PAGO SE RESPETA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
Aun cuando con motivo de la reforma realizada al artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, se suprimió la referencia a la época de pago del derecho por aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en actividades recreativas o turísticas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático y recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, ello no implica transgresión al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior en virtud de que de la interpretación sistemática del citado artículo 198, en relación con los diversos 2o., párrafo primero y 3o., párrafo segundo, ambos de la Ley Federal de Derechos, se desprende que al no preverse una regla expresa sobre la época de pago de la referida contribución en el capítulo respectivo, ni tratarse de una contribución que retribuye el uso o aprovechamiento obligatorio de algún bien de dominio público de la Federación, tal aspecto se rige por lo dispuesto en el último numeral señalado y, por ende, debe pagarse antes de que se realice el uso o aprovechamiento gravado por aquel tributo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180654-30748fd9/derechos-por-el-aprovechamiento-de-los-elementos-naturales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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