Ley Federal de Derechos · Titulo II — de esta Ley. · Capitulo adicionado — DOF 15-12-1995 · Seccion adicionada — DOF 15-12-1995. Denominación reformada DOF 30-12-1996
Artículo 195-T
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195-T. Por los servicios relacionados con armas y municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
A. Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:
I. Para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo $31,550.96
II. Para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta $31,550.96
III. Para la compra y consumo de cartuchos industriales, de salva o
deportivos $31,550.96
IV. Para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego o gas $31,071.48
B. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:
I. De importación o exportación de armas, cartuchos y elementos
constitutivos $21,836.78
II. Para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados $3,378.37
III. Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,831.31
IV. Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $10,332.76
Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.
C. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:
I. Para la importación o exportación de armas y cartuchos $19,604.05
II. Para la compra-venta, donación o permuta de armas o cartuchos $490.47
III. Para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro $3,953.02
IV. Para la transportación de armas:
a). Hasta por tres armas $1,819.13
b). Por cada arma adicional $603.93
V. Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,831.31
VI. Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $10,332.76
Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.
D. Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego:
I. Por el permiso para coleccionista o museo de armas de fuego $15,804.77
II. Por la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de una colección o de un museo, e inscripción en el mismo
permiso $1,449.45
E. Por el trámite de cada registro:
I. Por el registro inicial para organizador cinegético o criador de fauna
silvestre $39,815.70
a). Por su revalidación $20,372.69
II. Anual para club o asociación de deportistas de tiro y cacería $29,464.65
III. Por el registro de un arma de fuego $201.30
IV. Por la expedición de cada constancia de registro $622.24
F. Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego:
I. Por la expedición de:
a). Licencia particular individual $6,359.00
b). Licencia particular colectiva $98,832.84
c). Licencia oficial colectiva $32,195.16
II. Por la revalidación de:
a). Licencia particular individual $6,359.00
b). Licencia particular colectiva:
1. De 1 a 500 armas $98,832.84
2. De 501 a 1000 armas $148,249.25
3. De 1001 a 2000 armas $197,665.66
4. De 2001 armas en adelante $247,082.09
III. Por la modificación de licencia particular colectiva u oficial colectiva $7,481.45
IV. Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por robo, extravío o destrucción $15,004.39
V. Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares
colectivas $13,733.09
VI. Por alta de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas:
a) De 1 a 50 personas $7,831.61
b) De 51 a 100 personas $15,663.24
c) De 101 a 200 personas $23,494.85
d) De 201 a 500 personas $31,326.47
e). De 501 personas en adelante $39,158.08
Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV, Vo VI de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.
Artículo adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 30-12-1996, 29-12-1997, 01-01-2002, 30-12-2002, 01-12-2004, 12-11-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. EL ARTÍCULO 195-T, APARTADO A, FRACCIÓN I, Y APARTADO B, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE (2a./J. 31/2024 (11a.))
- DERECHOS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. LOS ARTÍCULOS 195-T, APARTADO A, FRACCIÓN I, APARTADO B, FRACCIÓN II Y 195-V, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY (2a./J. 30/2024 (11a.))
- DERECHOS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS, ARMAS O MUNICIONES. EL ARTÍCULO 195-V, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 202 (2a./J. 27/2024 (11a.))
- CARTUCHOS O MUNICIONES, POSESIÓN DE. CUANDO SE TRATA DE LOS DESTINADOS PARA LAS ARMAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 11, INCISOS DEL C) AL F), DE LA LEY DE LA MATERIA, LA CONDUCTA DEB (III.2o.P.64 P)
- MULTAS POR VIOLACION AL REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE COMPRAVENTA, TRANSPORTE, IMPORTACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTIFICIOS. (s/clave)
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