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Ley Federal de Derechos · Titulo II — de esta Ley. · Capitulo adicionado — DOF 15-12-1995 · Seccion adicionada — DOF 15-12-1995. Denominación reformada DOF 30-12-1996

Artículo 195-T

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 195-T. Por los servicios relacionados con armas y municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:

I. Para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo $31,550.96

II. Para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta $31,550.96

III. Para la compra y consumo de cartuchos industriales, de salva o

deportivos $31,550.96

IV. Para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego o gas $31,071.48

B. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:

I. De importación o exportación de armas, cartuchos y elementos

constitutivos $21,836.78

II. Para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados $3,378.37

III. Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,831.31

IV. Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $10,332.76

Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

C. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:

I. Para la importación o exportación de armas y cartuchos $19,604.05

II. Para la compra-venta, donación o permuta de armas o cartuchos $490.47

III. Para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro $3,953.02

IV. Para la transportación de armas:

a). Hasta por tres armas $1,819.13

b). Por cada arma adicional $603.93

V. Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,831.31

VI. Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $10,332.76

Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

D. Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego:

I. Por el permiso para coleccionista o museo de armas de fuego $15,804.77

II. Por la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de una colección o de un museo, e inscripción en el mismo

permiso $1,449.45

E. Por el trámite de cada registro:

I. Por el registro inicial para organizador cinegético o criador de fauna

silvestre $39,815.70

a). Por su revalidación $20,372.69

II. Anual para club o asociación de deportistas de tiro y cacería $29,464.65

III. Por el registro de un arma de fuego $201.30

IV. Por la expedición de cada constancia de registro $622.24

F. Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego:

I. Por la expedición de:

a). Licencia particular individual $6,359.00

b). Licencia particular colectiva $98,832.84

c). Licencia oficial colectiva $32,195.16

II. Por la revalidación de:

a). Licencia particular individual $6,359.00

b). Licencia particular colectiva:

1. De 1 a 500 armas $98,832.84

2. De 501 a 1000 armas $148,249.25

3. De 1001 a 2000 armas $197,665.66

4. De 2001 armas en adelante $247,082.09

III. Por la modificación de licencia particular colectiva u oficial colectiva $7,481.45

IV. Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por robo, extravío o destrucción $15,004.39

V. Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares

colectivas $13,733.09

VI. Por alta de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas:

a) De 1 a 50 personas $7,831.61

b) De 51 a 100 personas $15,663.24

c) De 101 a 200 personas $23,494.85

d) De 201 a 500 personas $31,326.47

e). De 501 personas en adelante $39,158.08

Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV, Vo VI de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.

Artículo adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 30-12-1996, 29-12-1997, 01-01-2002, 30-12-2002, 01-12-2004, 12-11-2021

Fuente oficial: consultar publicación

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