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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 215

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 215.- Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos del artículo 213, se le restará el monto total de los pagos provisionales enterados durante el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual del derecho del mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 03-12-1993, 30-12-2002

Fuente oficial: consultar publicación

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