Artículo 214
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 214.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos efectuará pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que corresponda el pago.
El pago provisional se calculará aplicando la tasa del 1% a los ingresos por la venta de bienes y servicios obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.
Párrafo reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 30-12-2002, 11-12-2013
Reforma DOF 30-12-2002: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993)
Artículo adicionado DOF 26-12-1990
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGOS PROVISIONALES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO.- (1079)
- PAGOS PROVISIONALES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO. (XIV.2o.41 A)
- REGIMEN DE TRIBUTACION ESPECIAL POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS EMPRESAS DEL RAMO DE LA CONSTRUCCION. DURANTE LOS EJERCICIOS DE 1973 Y 1974. (I.4o.A.598 A)
- CONTRIBUCIONES. PAGO DE LO INDEBIDO E INTERESES. (I.7o.A.94 A)
- RECARGOS. FORMA DE CALCULARLOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES LIQUIDABLES A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES. (VI.2o.94 A )
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