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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 214

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 214.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos efectuará pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que corresponda el pago.

El pago provisional se calculará aplicando la tasa del 1% a los ingresos por la venta de bienes y servicios obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

Párrafo reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 30-12-2002, 11-12-2013

Reforma DOF 30-12-2002: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993)

Artículo adicionado DOF 26-12-1990

Fuente oficial: consultar publicación

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