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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 213

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 213. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos determinará el derecho por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 1.0% sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que obtenga por el uso de las carreteras y puentes federales, conforme a sus estados financieros dictaminados y que presente ante la Secretaría de la Función Pública.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 11-12-2013

Para la determinación de la base del derecho a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán los ingresos provenientes de los bienes que se encuentren fideicomitidos, así como los que el organismo entere a la Federación por concepto de coordinación fiscal, de acuerdo con el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Párrafo reformado DOF 11-12-2013

El derecho a que se refiere este artículo, se causará en el momento en que se cobren o sean exigibles los pagos a favor de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos o se expida el comprobante que ampare la venta de bienes o servicios a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, lo que suceda primero.

El derecho del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 15-12-1995, 30-12-2002

Fuente oficial: consultar publicación

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