Artículo 213
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Artículo 213. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos determinará el derecho por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 1.0% sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que obtenga por el uso de las carreteras y puentes federales, conforme a sus estados financieros dictaminados y que presente ante la Secretaría de la Función Pública.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 11-12-2013
Para la determinación de la base del derecho a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán los ingresos provenientes de los bienes que se encuentren fideicomitidos, así como los que el organismo entere a la Federación por concepto de coordinación fiscal, de acuerdo con el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Párrafo reformado DOF 11-12-2013
El derecho a que se refiere este artículo, se causará en el momento en que se cobren o sean exigibles los pagos a favor de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos o se expida el comprobante que ampare la venta de bienes o servicios a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, lo que suceda primero.
El derecho del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 15-12-1995, 30-12-2002
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. LA PARTICIPACIÓN A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS EMPRESAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY RELATIVA CONSTITU (2a. LXVIII/2015 (10a.))
- DERECHO DE VÍA POR USO DE LAS CARRETERAS, VÍAS FÉRREAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, PARA LA INSTALACIÓN DE DUCTOS O CABLEADOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. LOS ART (1a. CXXX/2004)
- IMPUESTOS. LOS INGRESOS DERIVADOS DEL PAGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LAS PERSONAS QUE CONSTRUYAN MÁS DE 200 METROS TIENEN ESA NATU (I.13o.A.122 A)
- DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA.- (175)
- APROVECHAMIENTOS POR OBRAS O CONSTRUCCIONES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE HACER (2a./J. 97/2007)
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