VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. LA PARTICIPACIÓN A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS EMPRESAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY RELATIVA CONSTITUYE UN APROVECHAMIENTO Y, POR TANTO, NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Conforme a los artículos 2o. y 3o. del Código Fiscal de la Federación, los derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, en tanto que los aprovechamientos son ingresos percibidos por el Estado, cuya naturaleza es distinta a la de una contribución, es decir, son ingresos no tributarios. Ahora, los derechos se encuentran previstos en leyes sujetas a los principios tributarios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público contenidos en el artículo constitucional al rubro citado, mientras que tratándose de los aprovechamientos, el monto por la prestación de servicios y el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, respecto de los cuales no se haya fijado en la Ley Federal de Derechos el pago de un derecho, o que por cualquier causa legal no se paguen, los fija el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acorde con criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero, y a diferencia de las contribuciones, tienen origen en una concesión otorgada por el Estado a los particulares. En ese tenor, la participación que tiene derecho a percibir el Gobierno Federal en los ingresos que obtengan las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte por la explotación de los servicios concesionados a que se refiere el artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la cual se fija en las propias concesiones o permisos, no se genera por el uso, aprovechamiento o explotación de un bien del dominio público, sino por los ingresos obtenidos por la prestación del servicio concesionado; de ahí que no tiene la naturaleza de "derecho" y, por tanto, no se rige por los principios tributarios aludidos, ya que no la establece la Ley Federal de Derechos ni la considera así la Ley de Ingresos de la Federación, además de que deriva de una concesión en la cual la empresa se obliga a pagarla por los ingresos que obtiene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009683-c284b5ab/vias-generales-de-comunicacion-la-participacion-a-favor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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