DERECHO DE VÍA POR USO DE LAS CARRETERAS, VÍAS FÉRREAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, PARA LA INSTALACIÓN DE DUCTOS O CABLEADOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. LOS ARTÍCULOS 172, FRACCIONES I, II Y V, Y 232, FRACCIÓN VIII, INCISO C), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2001, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Conforme a los citados preceptos, por el otorgamiento de permisos para la construcción de obras dentro del derecho de vía de los caminos y puentes de jurisdicción federal; de obras por cruzamiento superficiales, subterráneos o aéreos, que atraviesen carreteras y puentes de jurisdicción federal; y de obras e instalaciones marginales subterráneas para cables de redes de telecomunicación que se realicen, se pagará por estudios técnicos de planos, proyectos y memorias de la obra, por cada cien metros o fracción que exceda, por kilómetro o fracción, el monto en ellos establecido; además de una cantidad anual por el uso del derecho de vía de las carreteras, vías férreas y puentes de jurisdicción federal con instalaciones de ductos o cableado de redes públicas de telecomunicaciones. Ahora bien, esos derechos se pagan por el servicio que presta el Estado, quien debe contar con personal calificado para realizar los estudios técnicos de planos, proyectos y memorias de la obra que se pretende construir en caminos y puentes de jurisdicción federal; luego entonces, si el Estado tiene que desplegar previamente dichas actividades para otorgar el permiso correspondiente, no es desproporcional que el legislador federal haya establecido el pago de derechos en función de cada cien metros o fracción, o cada kilómetro o fracción de la obra que se pretende llevar a cabo, pues entre más longitud tenga la obra, mayor será la actividad desplegada por el Estado, en tanto que su costo no se limita al otorgamiento del permiso, sino que implica necesariamente la realización de estudios técnicos y verificar planos y memorias de la obra, a fin de garantizar seguridad a los usuarios de las mencionadas vías de comunicación e, incluso, a quienes residen a lo largo y ancho de ellas; máxime que el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el monto del derecho no necesariamente debe corresponder con exactitud matemática al precio exacto del permiso expedido o del servicio prestado, pues éstos se organizan en función del interés general, ya que con ellos se busca garantizar la seguridad pública de los usuarios de los caminos, puentes o vías férreas de jurisdicción federal. En consecuencia, los artículos 172, fracciones I, II y V, y 232, fracción VIII, inciso c), de la Ley Federal de Derechos, vigente en 2001, no violan el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, en virtud de que al establecer el monto de los derechos por uso de vía, se atiende al costo del servicio prestado, que al tener como parámetro los metros lineales requeridos en la inmersión del cable que el contribuyente pretenda instalar, se guarda proporción entre la contribución y el costo del servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179932-330f8e1f/derecho-de-via-por-uso-de-las-carreteras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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