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REDES DE AGUA POTABLE Y DRENAJE. EL ARTÍCULO 204-B, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LAS CUOTAS RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN PARA USARLAS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1999).-

Clave: 62 · Registro digital (IUS): 920062 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 102

En relación a las contribuciones conocidas como derechos cuando son causados como contraprestación de un servicio público, la Suprema Corte de Justicia ha determinado que para juzgar sobre su proporcionalidad y equidad debe atenderse, fundamentalmente, al objeto real del servicio prestado, a fin de poder apreciar la razonable correlación que debe haber entre la prestación del servicio y el monto de la cuota. El artículo 204-B, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, establece diferentes cuotas para el pago de derechos por la autorización para usar las redes de agua potable y drenaje, tomando en cuenta el fin al que se va a destinar el inmueble y los metros cuadrados de construcción. Luego, tomando en cuenta que el objeto del servicio prestado se traduce fundamentalmente en la recepción de la solicitud y el trámite de la autorización correspondiente, se concluye que el mencionado artículo es contrario a los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues el fin a que se destinará el inmueble y los metros cuadrados de construcción, son elementos ajenos a la prestación del servicio, que originan el pago de cuotas distintas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920062-825d139f/redes-de-agua-potable-y-drenaje-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 376/2000.-Cabi Sur, S.A. de C.V.-14 de abril del año 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Juan José Rosales Sánchez. Amparo en revisión 388/2000.-Inmobiliaria Camasil, S.A. de C.V.-14 de abril del año 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 370/2000.-Florentina Vigil Mori viuda de Hernaiz.-31 de marzo del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo. Amparo en revisión 401/2000.-Inmobiliaria El Cedral, S.A. de C.V.-31 de marzo del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo. Amparo en revisión 419/2000.-María Magdalena Domínguez Calas.-31 de marzo del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, mayo de 2000, página 198, Segunda Sala, tesis 2a./J. 46/2000; véase la ejecutoria en la página 199 de dicho tomo.

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