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Modo: Corpus Pro

REDES DE AGUA Y DRENAJE. EL ARTÍCULO 204-B, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS CUOTAS DE DERECHOS POR AUTORIZACIÓN PARA USARLAS RESPECTO DE NUEVOS FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Y DEMÁS EDIFICACIONES DE CUALQUIER TIPO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1999).-

Clave: 63 · Registro digital (IUS): 920063 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 103

El artículo 204-B, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, que establece las cuotas correspondientes a los derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje para nuevos fraccionamientos o conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o de servicios y demás edificaciones de cualquier tipo, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias al consignar diferentes cuotas dependiendo de que el inmueble se destine a uso habitacional o a usos diversos a éste, así como a los metros cuadrados de construcción y a que se tengan o no zonas para estacionamiento de vehículos y la superficie de éstas, pues tales criterios diferenciales de las cuotas a cubrir no guardan una relación con el costo del servicio prestado por la administración pública consistente en la autorización del uso de las redes de agua y drenaje, sino que son elementos ajenos a él, lo que determina también que se dé un trato desigual a sujetos iguales, al cobrarse diferentes cuotas a quienes reciben la autorización correspondiente en condiciones análogas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920063-ff43e5c6/redes-de-agua-y-drenaje-el-articulo-204-b · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 376/2000.-Cabi Sur, S.A. de C.V.-14 de abril del año 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Juan José Rosales Sánchez. Amparo en revisión 388/2000.-Inmobiliaria Camasil, S.A. de C.V.-14 de abril del año 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 370/2000.-Florentina Vigil Mori viuda de Hernaiz.-31 de marzo del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo. Amparo en revisión 401/2000.-Inmobiliaria el Cedral, S.A. de C.V.-31 de marzo del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo. Amparo en revisión 419/2000.-María Magdalena Domínguez Calas.-31 de marzo del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, mayo de 2000, página 225, Segunda Sala, tesis 2a./J. 45/2000; véase la ejecutoria en la página 199 de dicho tomo.

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