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Modo: Corpus Pro

REDES DE AGUA Y DRENAJE. EL ARTÍCULO 204-B, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS CUOTAS DE DERECHOS POR AUTORIZACIÓN PARA USARLAS RESPECTO DE NUEVOS FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Y DEMÁS EDIFICACIONES DE CUALQUIER TIPO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1999) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 306 (H) · Registro digital (IUS): 1001925 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2966

El artículo 204-B, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, que establece las cuotas correspondientes a los derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje para nuevos fraccionamientos o conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o de servicios y demás edificaciones de cualquier tipo, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias al consignar diferentes cuotas dependiendo de que el inmueble se destine a uso habitacional o a usos diversos a éste, así como a los metros cuadrados de construcción y a que se tengan o no zonas para estacionamiento de vehículos y la superficie de éstas, pues tales criterios diferenciales de las cuotas a cubrir no guardan una relación con el costo del servicio prestado por la administración pública consistente en la autorización del uso de las redes de agua y drenaje, sino que son elementos ajenos a él, lo que determina también que se dé un trato desigual a sujetos iguales, al cobrarse diferentes cuotas a quienes reciben la autorización correspondiente en condiciones análogas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001925-1e92403a/redes-de-agua-y-drenaje-el-articulo-204-b · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 370/2000.—Florentina Vigil Mori viuda de Hernaiz.—31 de marzo de 2000.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo. Amparo en revisión 401/2000.—Inmobiliaria el Cedral, S.A. de C.V.—31 de marzo de 2000.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo. Amparo en revisión 419/2000.—María Magdalena Domínguez Calas.—31 de marzo de 2000.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 388/2000.—Inmobiliaria Camasil, S.A. de C.V.—14 de abril de 2000.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 376/2000.—Cabi Sur, S.A. de C.V.—14 de abril de 2000.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Juan José Rosales Sánchez. Tesis de jurisprudencia 45/2000.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 225, Segunda Sala, tesis 2a./J. 45/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 199. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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