REDES DE AGUA POTABLE Y DRENAJE. EL ARTÍCULO 204-B, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LAS CUOTAS RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN PARA USARLAS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1999) [TESIS HISTÓRICA].
En relación a las contribuciones conocidas como derechos cuando son causados como contraprestación de un servicio público, la Suprema Corte de Justicia ha determinado que para juzgar sobre su proporcionalidad y equidad debe atenderse, fundamentalmente, al objeto real del servicio prestado, a fin de poder apreciar la razonable correlación que debe haber entre la prestación del servicio y el monto de la cuota. El artículo 204-B, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, establece diferentes cuotas para el pago de derechos por la autorización para usar las redes de agua potable y drenaje, tomando en cuenta el fin al que se va a destinar el inmueble y los metros cuadrados de construcción. Luego, tomando en cuenta que el objeto del servicio prestado se traduce fundamentalmente en la recepción de la solicitud y el trámite de la autorización correspondiente, se concluye que el mencionado artículo es contrario a los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues el fin a que se destinará el inmueble y los metros cuadrados de construcción, son elementos ajenos a la prestación del servicio, que originan el pago de cuotas distintas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001924-c81321e8/redes-de-agua-potable-y-drenaje-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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