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REDES DE AGUA POTABLE Y DRENAJE. EL ARTÍCULO 204-B, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LAS CUOTAS RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN PARA USARLAS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1999) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 305 (H) · Registro digital (IUS): 1001924 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2965

En relación a las contribuciones conocidas como derechos cuando son causados como contraprestación de un servicio público, la Suprema Corte de Justicia ha determinado que para juzgar sobre su proporcionalidad y equidad debe atenderse, fundamentalmente, al objeto real del servicio prestado, a fin de poder apreciar la razonable correlación que debe haber entre la prestación del servicio y el monto de la cuota. El artículo 204-B, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, establece diferentes cuotas para el pago de derechos por la autorización para usar las redes de agua potable y drenaje, tomando en cuenta el fin al que se va a destinar el inmueble y los metros cuadrados de construcción. Luego, tomando en cuenta que el objeto del servicio prestado se traduce fundamentalmente en la recepción de la solicitud y el trámite de la autorización correspondiente, se concluye que el mencionado artículo es contrario a los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues el fin a que se destinará el inmueble y los metros cuadrados de construcción, son elementos ajenos a la prestación del servicio, que originan el pago de cuotas distintas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001924-c81321e8/redes-de-agua-potable-y-drenaje-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 370/2000.—Florentina Vigil Mori viuda de Hernaiz.—31 de marzo de 2000.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo. Amparo en revisión 401/2000.—Inmobiliaria El Cedral, S.A. de C.V.—31 de marzo de 2000.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo. Amparo en revisión 419/2000.—María Magdalena Domínguez Calas.—31 de marzo de 2000.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 388/2000.—Inmobiliaria Camasil, S.A. de C.V.—14 de abril de 2000.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 376/2000.—Cabi Sur, S.A. de C.V.—14 de abril de 2000.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Juan José Rosales Sánchez. Tesis de jurisprudencia 46/2000.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 198, Segunda Sala, tesis 2a./J. 46/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 199. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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