DERECHOS MUNICIPALES POR OBRAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA. SON VIOLATORIOS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL POR GRAVAR LA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES QUE CONSTITUYE UNA VÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL EXCLUSIVA.
De los artículos 73, fracciones XVII y XXIX, inciso 4º. de la Constitución General de la República; de los numerales 2º, 7º y 8º de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como 1º a 5º de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se constata que sólo el Congreso de la Unión tiene facultad para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, así como para establecer contribuciones sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación, por lo que se trata de una facultad exclusiva del legislador federal, no reservada para las Legislaturas de los Estados, conforme a lo dispuesto por el artículo 124 constitucional, aplicado a contrario sensu. De tales numerales se deduce además, que la Ley Federal de Telecomunicaciones considera a la red pública de telecomunicaciones, incluida la de servicios públicos telefónicos que se explota comercialmente, como una vía general de comunicación, mismas que son exclusivamente de jurisdicción federal y que, en términos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados o Municipios. En consecuencia, el cobro de derechos que realicen las autoridades municipales por la realización de obras relativas a la instalación de postes para la prestación del servicio público de telefonía, resulta violatorio del artículo 16 constitucional, dado que dichos derechos constituyen verdaderas contribuciones que gravan la instalación de una parte de la red pública de telecomunicaciones, y que constituyen una vía general de comunicación de jurisdicción federal exclusiva, sin que las autoridades municipales puedan fundamentar su actuación en las leyes de ingresos municipales que prevean el cobro de derechos por obras materiales o por la ejecución de obras públicas, ni aplicar, en auxilio de las facultades exclusivas de la Federación, las disposiciones contenidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación y en la Ley Federal de Telecomunicaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170525-676f7c90/derechos-municipales-por-obras-relativas-a-la-instalacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO DE VÍA POR USO DE LAS CARRETERAS, VÍAS FÉRREAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, PARA LA INSTALACIÓN DE DUCTOS O CABLEADOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. LOS ART (1a. CXXX/2004)
- DERECHOS POR OBRAS DE CANALIZACIÓN PARA INSTALAR LÍNEAS DE TRANSMISIÓN SUBTERRÁNEA. SU COBRO POR PARTE DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, A EMPRESAS QUE EXPLOTAN E INSTALAN VÍAS (XIX.1o.23 A)
- TELEFONOS, IMPROCEDENCIA DE IMPUESTOS MUNICIPALES SOBRE POSTES QUE UNEN EL SERVICIO A LARGA DISTANCIA. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, LOS ESTADOS NO ESTÁN FACULTADOS PARA IMPONER CONTRIBUCIONES SOBRE ELLAS.- (2915)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LOS ESTADOS NO ESTAN FACULTADOS PARA IMPONER CONTRIBUCIONES SOBRE ELLAS. (s/clave)
- DERECHO DE VÍA POR USO DE LAS CARRETERAS, VÍAS FÉRREAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, PARA LA INSTALACIÓN DE DUCTOS O CABLEADOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. LOS ART (1a. CXXIX/2004)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis