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DERECHOS POR OBRAS DE CANALIZACIÓN PARA INSTALAR LÍNEAS DE TRANSMISIÓN SUBTERRÁNEA. SU COBRO POR PARTE DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, A EMPRESAS QUE EXPLOTAN E INSTALAN VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, COMO REDES DE TELECOMUNICACIÓN SUBTERRÁNEA, NO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).

Clave: XIX.1o.23 A · Registro digital (IUS): 168336 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 998

El artículo 73, fracciones XVII y XXIX, punto 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, respectivamente, que el Congreso de la Unión tiene facultad para dictar leyes sobre vías generales de comunicación e imponer contribuciones sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación. A su vez, el artículo 2o., fracciones I y II, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, entre otras cosas, contempla como partes integrantes de dichas vías a las obras, construcciones, terrenos y aguas necesarios para el derecho de vía. Por otra parte, el numeral 115, fracción III, inciso g), de la Constitución Federal, contempla como un servicio público a cargo del Municipio el de calles, parques, jardines y su equipamiento, esto es, la obra, mobiliarios e infraestructura accesoria a los referidos servicios, y la fracción V, incisos a), d) y f), facultan al Municipio para formular, aprobar y administrar los planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para otorgar licencias y permisos para construcciones. De ahí que los derechos que el Municipio percibe por la prestación de servicios de planificación, urbanización, pavimentación y uso de la vía pública, que contemplan los artículos 1o., fracción II, 3o., fracción II, incisos b) y e), 16, fracción II, incisos j), o) y p), de la Ley de Ingresos del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año 2007, en relación con el diverso 139 del Código Municipal para el Estado, constituyen tributos que el Congreso Local estableció en favor del Municipio. Por tanto, el cobro de derechos por obras de canalización para instalar líneas de transmisión a empresas que explotan e instalan vías generales de comunicación, como redes de telecomunicaciones subterráneas, por parte del citado Municipio, no invade la esfera de competencia de la Federación, no obstante que dichas actividades comprendan a las obras, construcciones y terrenos a que alude la legislación federal, pues éstas afectarán a las calles en donde el Municipio tiene atribuciones para exigir dicho pago, lo que no impide que la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, regule cuestiones relativas a las vías generales de comunicación o imponga contribuciones respecto a éstas, pues en este caso coexisten las atribuciones del Municipio y las de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 49/2008. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Piedad del Carmen Hernández Ávila.

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