VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, INCISO A) Y III, INCISO A), NUMERAL 1, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, AL PREVER EL PAGO DE PRODUCTOS POR EL USO DEL PISO POR LA INSTALACIÓN DE CASETAS TELEFÓNICAS EN ZONAS RESTRINGIDAS Y DE INFRAESTRUCTURA DE TELEFONÍA EN REDES SUBTERRÁNEAS, RESPECTIVAMENTE, NO INVADE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LEGISLAR EN AQUELLA MATERIA.
El artículo 77, fracciones II, inciso a) y III, inciso a), numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco para el ejercicio fiscal del año 2009, al prever el pago de productos por el uso del piso por la instalación de casetas telefónicas en zonas restringidas y de infraestructura de telefonía en redes subterráneas, respectivamente, en relación con los diversos preceptos 1o., 2o., 6o., 11, 177, 178 y 188 a 191 de la Ley de Hacienda Municipal local, no invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de vías generales de comunicación, contenida en el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 2o., 7o. y 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 1 a 5 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, pues en el artículo inicialmente citado no se legisla respecto de servicios de telefonía; es decir, sobre la red de telecomunicaciones que abarca la instalación y construcción de postes, casetas telefónicas, ductos, antenas y redes de cableado aéreo o subterráneo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164868-4f5e10d3/vias-generales-de-comunicacion-el-articulo-77-fracciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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