DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES DE INFRAESTRUCTURA EN LA VÍA PÚBLICA DE LÍNEAS OCULTAS O VISIBLES DE TELEFONÍA, TELEVISIÓN POR CABLE O INTERNET. LOS ARTÍCULOS 1o. Y 39, FRACCIÓN III, NUMERALES 1, INCISO B), Y 2, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN DE JUÁREZ, JALISCO, QUE LOS ESTABLECEN, NO INVADEN LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).
Las normas de referencia que prevén que las personas físicas o jurídicas pagarán derechos por la autorización para la licencia de construcción de infraestructura en vía pública de líneas ocultas o visibles de telefonía, televisión por cable o internet, entre otros, no invaden la esfera de competencia del Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre los servicios públicos concesionados por la Federación, en términos del artículo 73, fracción XXIX, punto 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que no tratan de regular ni gravar vías generales de comunicación o los servicios que la integran, pues la mencionada licencia de construcción por la cual se paga el derecho, sólo tiende a controlar el uso de la vía pública dentro de la jurisdicción territorial del Municipio, en términos del artículo 115, fracciones III, inciso g), y V, incisos d) y f), constitucional y las correlativas disposiciones internas del Estado de Jalisco, lo cual se corrobora con los preceptos 5, párrafo segundo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y 43 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al señalar que para instalar redes públicas de telecomunicaciones deben cumplirse las normas estatales y municipales en materia de desarrollo urbano, aunado a que con ello no se puede impedir o limitar el uso público de calles, plazas o calzadas, según lo dispongan las autoridades respectivas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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