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VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LOS ESTADOS NO ESTAN FACULTADOS PARA IMPONER CONTRIBUCIONES SOBRE ELLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328218 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1370

De la lectura de los artículos 73 y 124 de nuestra Constitución y 6o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación de 1932, se deduce que los Estados de la Federación, carecen de facultades para imponer contribuciones sobre vías generales de comunicación. El hecho de que el artículo 117 de la Constitución Federal, no prohiba a los Estados, imponer contribuciones sobre dichas vías, no implica la facultad de éstos para imponerlas, porque los Estados de la Federación únicamente tienen las facultades que nuestra Constitución no reserva a los funcionarios federales; lo que quiere decir que cuando un precepto constitucional da facultades al Congreso Federal para legislar sobre vías generales de comunicación, los Estados que forman la Federación, no pueden legislar sobre la misma materia, ya que ello se opondría al sistema general que establece el artículo 124 citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328218-0c19423d/vias-generales-de-comunicacion-los-estados-no-estan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 6032/40. Howell Alfredo C., sucesión de. 29 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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