Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo II — De la Secretaría de Relaciones Exteriores · Seccion Segunda — Servicios Consulares
Artículo 22
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- Los derechos por la prestación de servicios consulares se pagarán como sigue:
I.- Actuaciones matrimoniales $1,166.95
Fracción reformada DOF 30-12-1996
II.- Legalización de firmas o sellos $990.79
Fracción reformada DOF 30-12-1996
III. Visados y Visas de:
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
a). Visados a certificados de análisis, de libre venta y médicos, por
cada uno $1,188.95
Inciso reformado DOF 12-11-2021
b).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF 29-12-1997
c).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF 29-12-1997
d). Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros $990.79
Inciso reformado DOF 01-12-2004, 07-12-2016, 14-11-2022
e). (Se deroga).
Inciso derogado DOF 01-12-2004
f). Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de
larga duración $647.96
Inciso adicionado DOF 12-11-2021. Reformado DOF 14-11-2022
g). Cuando las visas a que se refiere la presente fracción sean solicitadas a través de medios electrónicos $197.65
Inciso adicionado DOF 14-11-2022
Los derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros a que se refiere el inciso d) de esta fracción, podrán exentarse cuando por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, las personas extranjeras que soliciten la visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando sean consideradas víctimas o acrediten ser familiares de personas extranjeras desaparecidas en territorio nacional, o por causas humanitarias, con base en la Ley General de Víctimas, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, demás legislación nacional y en los tratados internacionales de los que México es parte.
Párrafo adicionado DOF 14-11-2022
Fracción reformada DOF 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995. Reformada con incisos DOF 30-12-1996
IV.- Expedición de certificados de:
a). Pasavantes o patentes provisionales de navegación, por cada uno $4,976.33
Inciso reformado DOF 11-12-2013, 12-11-2021
b). Matrícula consular a mexicanos, por cada una $748.71
Inciso reformado DOF 31-12-2003
c).- Importación de psicotrópicos y estupefacientes $1,696.34
Inciso reformado DOF 31-12-1998
d).- Copia certificada de actas del registro civil, por cada una $352.18
e). De los que se expiden a petición de parte, por cada uno $1,695.35
Inciso reformado DOF 01-12-2004
f) Lista de menaje de casa a mexicanos $2,594.21
Inciso adicionado DOF 29-12-1997
g) Lista de menaje de casa a extranjeros $3,475.29
Inciso adicionado DOF 29-12-1997
Los derechos por la expedición de menajes de casa a extranjeros, podrán exentarse o reducirse por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional.
Párrafo adicionado DOF 29-12-1997
Fracción reformada DOF 15-12-1995. Reformada con incisos DOF 30-12-1996
V.- (Se deroga).
Fracción adicionada DOF 15-12-1995. Derogada DOF 30-12-1996
Cuando los servicios a que se refiere este artículo, sean prestados en territorio nacional, se pagará el 50% de los derechos correspondientes.
Párrafo adicionado DOF 18-12-1992
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los que sean prestados en territorio nacional.
Párrafo adicionado DOF 04-06-2002
Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES OTORGADOS POR UNA PERSONA FISICA A OTRA, EN UN PAIS CON EL CUAL HAY RUPTURA EN LAS RELACIONES DIPLOMATICAS CON MEXICO. DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS (s/clave)
- EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS EN UN JUICIO DE AMPARO. EL PAGO DE LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES A SU RECEPCIÓN EN EL EXTRANJERO CORRE A CARGO DEL INTERESADO CONFORME A LA CONVENCIÓN (I.3o.C.659 C)
- DERECHO HUMANO DEL EXTRANJERO DETENIDO A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SE VIOLA SI EL MINISTERIO PÚBLICO LE INDICA QUE SU DETENCIÓN SERÁ INFORMADA AL CONSULADO D (I.9o.P.127 P (10a.))
- EXTRANJEROS, REPATRIACION ILEGAL DE LOS. (s/clave)
- DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS EXTRANJEROS DETENIDOS A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO POR SU VIOLACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL (XXVII.1o.(VIII Región) 18 P (10a.))
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