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Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo II — De la Secretaría de Relaciones Exteriores · Seccion Segunda — Servicios Consulares

Artículo 23

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23.- Los derechos por la prestación de servicios notariales en las oficinas consulares mexicanas, se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la renuncia de derechos hereditarios $3,148.72

Fracción reformada DOF 30-12-1996

II.- Por los mandatos o poderes, así como la revocación de los mismos:

Párrafo reformado DOF 18-12-1992

a).- Generales o especiales otorgados por personas físicas $3,148.72

Inciso reformado DOF 30-12-1996

b).- Generales o especiales otorgados por personas morales $4,734.11

Inciso reformado DOF 30-12-1996

III.- Por cada testamento público abierto $8,059.13

Fracción reformada DOF 15-12-1995, 30-12-1996

IV.- Por la expedición de subsecuentes testimonios, por hoja $198.06

Fracción reformada DOF 18-12-1992, 30-12-1996

V. (Se deroga).

Fracción reformada DOF 15-12-1995, 30-12-1996. Derogada DOF 18-11-2015

VI. (Se deroga).

Fracción reformada DOF 18-12-1992, 30-12-1996. Derogada DOF 18-11-2015

VII.- Por las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre niñas, niños y adolescentes o incapaces $1,210.98

Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Reformada DOF 14-11-2022

VIII. Por otras certificaciones distintas a las señaladas en el artículo 22 de esta

Ley $311.87

Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Reformada DOF 01-01-2002, 27-12-2006

Siempre que una escritura notarial contenga diversos contratos o actos, los derechos se fijarán por cada uno de los contratos o actos principales y en un 50% por los accesorios y complementarios.

En los casos en que de conformidad con la Ley del Notariado para el Distrito Federal, el Cónsul tenga que poner en las escrituras la anotación de "No pasó", se pagará íntegramente el valor de los derechos; pero si esa escritura se repite ante el mismo Cónsul, por la nueva escritura se pagará únicamente el 50% de los mismos.

Párrafo reformado DOF 01-12-2004

Los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero, pagarán el 50% de la cuota establecida en la fracción III del presente artículo.

Párrafo adicionado DOF 14-11-2022

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Párrafo adicionado DOF 04-06-2002

Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991

Fuente oficial: consultar publicación

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