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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 227

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 227. Cuando no se pueda medir el volumen de agua, como consecuencia del cambio, descompostura, alteración o desajuste del aparato de medición, por causas no imputables al contribuyente, el derecho sobre agua se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos extraídos en promedio durante los cuatro últimos trimestres.

Cuando no exista aparato de medición o éste no se hubiere reparado, repuesto o ajustado dentro de los tres meses siguientes a su descompostura, cambio, desajuste o alteración, el pago trimestral del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, se efectuará conforme a lo siguiente:

I. Para aquellos usuarios que cuenten con título de asignación, concesión, permiso o autorización, se aplicará el volumen correspondiente a la cuarta parte del volumen total que tengan asignado, concesionado, permisionado o autorizado.

II. Para aquellos usuarios que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales de hecho, se estará al procedimiento previsto en la fracción III del artículo 229 de esta Ley.

Artículo reformado DOF 20-12-1991, 31-12-2000, 13-11-2008, 18-11-2010

Fuente oficial: consultar publicación

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