Artículo 228
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228.- La autoridad fiscal podrá proceder a determinar presuntivamente el volumen del agua, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF 01-01-2002
I.- No se tenga instalado aparato de medición.
II. No funcione el aparato de medición y tal circunstancia no se haya informado dentro del plazo que se establece en el artículo 225 de esta Ley o habiéndolo informado dicho aparato no se hubiera reparado dentro del trimestre siguiente.
Fracción reformada DOF 20-12-1991, 18-11-2010
III. Estén rotos los sellos o se haya alterado o desajustado el funcionamiento, del aparato de medición.
Fracción reformada DOF 18-11-2010
IV.- El contribuyente no efectúe el pago del derecho en los términos del artículo 226 de esta Ley.
V.- Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación, verificación y medición o no presenten la información o documentación que le solicite la Comisión Nacional del Agua.
Fracción reformada DOF 01-01-2002
VI. Cuando no se lleven los registros de las lecturas del aparato de medición, se lleven incorrectamente o en contravención de lo dispuesto por el artículo 225 de la presente Ley, o bien, no se conserven en los términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Fracción adicionada DOF 01-01-2002. Reformada DOF 18-11-2010
VII. Se lleven a cabo instalaciones hidráulicas o derivaciones de agua sin la autorización respectiva o cuando se realicen modificaciones o manipulaciones a las tuberías o ramales de distribución.
Fracción adicionada DOF 18-11-2010
VIII. Cuando se detecte que se lleva a cabo el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales de hecho.
Fracción adicionada DOF 18-11-2010
La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO SOBRE AGUA. PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE SU COBRO, CONFORME AL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, LA AUTORIDAD PUEDE OPTAR POR CUALQUIERA DE LOS MÉTODOS QUE (402)
- DERECHO SOBRE AGUA. PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE SU COBRO, CONFORME AL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, LA AUTORIDAD PUEDE OPTAR POR CUALQUIERA DE LOS MÉTODOS QUE (2a./J. 200/2006)
- AGUAS NACIONALES. LA APLICACIÓN DE LAS HIPÓTESIS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS PARA DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE LA EXPLOTACIÓN DE AQUÉLLAS, DEBE SER (I.15o.A.68 A )
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.- (162)
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 229, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA Y LEGALIDAD. (1a. CV/2011)
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