Artículo 234
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 234.- Los derechos a que se refieren los artículos 232, 232-A y 232-C de esta Ley, se calcularán por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales a más tardar los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles será una sexta parte del monto del derecho calculado al año.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales bimestrales, se pagará mediante declaración que e presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Los contribuyentes que estén obligados al pago de los derechos establecidos en los artículos 232, fracciones IV y V y 232-C de esta Ley, podrán optar por realizar el pago del derecho de todo el ejercicio en la primera declaración bimestral y posteriormente presentar la declaración anual del ejercicio correspondiente o, en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999
Artículo reformado DOF 20-12-1991, 28-12-1994, 29-12-1997
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- RECARGOS. FORMA DE CALCULARLOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES LIQUIDABLES A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES. (VI.2o.94 A )
- RECARGOS. FORMA DE CALCULARLOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES LIQUIDABLES A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES.- (1114)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARACIONES PROVISIONALES SOBRE EL. (s/clave)
- PAGOS PROVISIONALES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO.- (1079)
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