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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 233

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 233.- Para los efectos de los artículos 232 y 232-C, se estará a lo siguiente:

I.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 31-12-1998

II.- Tratándose del uso o goce de bienes de dominio público, se estará obligado al pago del derecho correspondiente, se tenga o no permiso, concesión, acuerdo de destino o autorización cuando se obtenga un aprovechamiento especial, debiéndose revisar y ajustar el pago anualmente de conformidad a lo establecido por la presente Ley.

Se entenderá por aprovechamiento especial el que se obtenga por usar, gozar o aprovechar un bien nacional de uso común, comprendido en los artículos 232 y 232-C de esta Ley, de modo que se limite el derecho de terceros para su libre uso.

Fracción reformada DOF 31-12-1999

III. No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el inmueble sea otorgado en destino para labores de investigación científica.

Para efectos del artículo 232-C de esta Ley, también estarán exentos los concesionarios de los sectores social y privado, que realicen en el inmueble concesionado labores de investigación científica, siempre y cuando estén inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas a que se refiere el artículo 17, fracción II de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Fracción reformada DOF 18-11-2015

IV. No pagarán las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que tengan concesión o permiso para el uso de las playas, la zona federal marítima terrestre o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como la zona federal administrada por la Comisión Nacional del Agua y que realicen acciones destinadas a la conservación o restauración del medio ambiente en la superficie concesionada, entendiendo por conservación lo establecido en la fracción IX del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre y por restauración lo establecido en la fracción XXXIV del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Fracción reformada DOF 12-12-2011

V.- No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas estén ocupados por monumentos arqueológicos, históricos o museos, bajo la administración del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Fracción adicionada DOF 31-12-1998

VI.- No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas estén destinados a labores de seguridad nacional, que realicen las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

Fracción adicionada DOF 31-12-1998

VII. No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando los inmuebles de dominio público de la Federación estén destinados a labores propias de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 27-11-2009

VIII. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marinas, se usen o aprovechen para la explotación de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, naturales o artificiales, para lo cual se estará a lo dispuesto en el

Capítulo V denominado "Salinas", de este Título.

Fracción adicionada DOF 01-01-2002. Reformada DOF 21-12-2005

IX. No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, la zona federal marítima o las aguas interiores, estén destinados al servicio de las Secretarías de Estado y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que cumplan con los fines públicos para los que fueron creados.

Fracción adicionada DOF 01-01-2002. Reformada DOF 27-11-2009

X. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C, cuando la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, estén destinadas al servicio de instituciones de beneficencia pública cuando realicen acciones de salvamento.

Fracción adicionada DOF 01-01-2002

XI. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232 de esta Ley, tratándose de obras de protección contra fenómenos naturales en los puertos.

Fracción adicionada DOF 27-11-2009

Artículo derogado DOF 18-12-1992. Adicionado DOF 28-12-1994. Reformado DOF 29-12-1997

Fuente oficial: consultar publicación

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