DERECHOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, TERRENOS GANADOS AL MAR O CUALQUIER DEPÓSITO DE AGUAS MARÍTIMAS. LOS ARTÍCULOS 232, 232-C Y 232-D, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007).
El indicado artículo 232-C contiene una tabla progresiva de valores en la que se fija el monto de la contribución según los metros cuadrados del bien por el uso, goce o aprovechamiento de playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, con base en las zonas diferenciadas que van de la I a la X, integradas cada una por las entidades federativas y Municipios precisados en el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos. Luego, los artículos 232, 232-C y 232-D de la ley citada, que contienen la clasificación de las zonas para el pago del derecho relativo, atendiendo a la división política de los Municipios y los Estados, no transgreden el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que dicha medida no es arbitraria o injustificada, pues tiene sustento en el desarrollo estructural de cada una de las zonas conforme a los servicios con que cuenta y a la afluencia turística generada por éstos, lo que repercute en beneficio del contribuyente que explota el bien que se le otorga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169513-26757d43/derechos-por-el-uso-goce-o-aprovechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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