DERECHOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. EL ARTÍCULO 232, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA BASE GRAVABLE PARA DETERMINARLOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El citado precepto, al establecer la tasa fija del 7.5% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado incluyendo terreno, áreas de agua ocupadas, obras e instalaciones, en su caso por el uso, goce o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación en los puertos, terminales, instalaciones portuarias, zona federal marítima, diques, cauces, vasos, zonas de corrientes, depósitos de propiedad nacional y otros inmuebles del dominio público, destacando que dicho valor se fijará conforme al avalúo emitido por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, actualmente Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales, el cual será actualizado anualmente en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al estar debidamente determinada en la ley la definición de la base del gravamen, resulta jurídicamente válido que, se permita la remisión a criterios, principios y procedimientos que sean más idóneos para medirla, tomando en cuenta aspectos técnicos, especializados, datos y factores económicos, en el lugar y momento en que se lleve a cabo el hecho imponible de la contribución, que por la naturaleza y dinámica de éstos, requieren de una actualización permanente y conocimiento de las circunstancias que operan en el mercado, pues ello impide que la autoridad fije discrecionalmente los lineamientos que deben tomarse en cuenta para formular el avalúo que incide directamente en la determinación de la base tributaria del derecho, ya que se hace a través de una operación aritmética prevista en el referido artículo 232 de la Ley Federal de Derechos una vez determinado el valor del bien.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165048-5d001e13/derechos-por-el-uso-goce-o-aprovechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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