DERECHOS POR EL USO, GOCE Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPÓSITO DE AGUAS MARÍTIMAS. EL ARTÍCULO 232-C DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, QUE FIJA EL MONTO DEL PAGO SEGÚN EL USO Y SUPERFICIE DEL BIEN Y LA ZONA EN QUE SE UBIQUE, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.
El párrafo segundo del precepto de referencia, adicionado mediante reforma vigente a partir del 1o. de enero de 2002, contiene una tabla progresiva de valores en la que se fija el monto del pago de derechos, según los metros cuadrados del bien, por el uso, goce o aprovechamiento de dichos bienes del dominio público de la Federación, con base en las zonas diferenciadas que van de la I a la X, integradas cada una por las entidades federativas y Municipios precisados en el diverso artículo 232-D de la propia legislación. Ahora bien, el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributarias previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que se ajusta a los parámetros fijados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de derechos, tratándose del uso o aprovechamiento de bienes del dominio público pues, por una parte, atiende al beneficio o aprovechamiento obtenido por los concesionarios derivado del uso o goce del bien, lo que exige que la cuota que corresponda aplicar tenga una correspondencia razonable con el beneficio obtenido, por lo que el monto de derechos se obtiene en función del uso y superficie del bien y de la zona en que se ubique, de manera que la cuota debe ser mayor para quienes se beneficien en mayor proporción; y por otra, el propio precepto determina la aplicación de la misma cuota a todos los bienes que se encuentren en iguales condiciones, es decir, a los que estén comprendidos en la misma zona y estén destinados al mismo uso, de tal suerte que de ser diferente la zona en que se ubique el bien o bienes y distinto el uso o aprovechamiento, no puede aplicárseles la misma cuota, lo que evidencia que existe un tratamiento igual para los que están en el mismo supuesto de causación y en iguales condiciones, y distinto para aquellos que guardan una situación diversa. Además, para el cobro de los derechos aludidos, el legislador federal, según la exposición de motivos de la reforma relativa atendió a razones extrafiscales consistentes, fundamentalmente, en establecer zonas diferenciadas en función de la realidad y características que presentan, con el propósito de lograr una mayor protección y conservación de determinados bienes del dominio público, considerando el nivel de desarrollo y la capacidad de captación del turismo, con el fin de que el pago sea equitativo, según se trate de regiones con mayores o menores niveles de desarrollo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181742-973363b2/derechos-por-el-uso-goce-y-aprovechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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