Artículo 232-E
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 232-E.- Las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente o por conducto de sus municipios, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de derechos a que se refiere el artículo 232, fracción I, segundo párrafo de esta Ley, así como las fracciones IV y V del mismo artículo, por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en los cauces, vasos, así como en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional.
Párrafo reformado DOF 31-12-2000
En los términos de los convenios que se hubieren celebrado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades federativas, o en su caso, los municipios, así como el Distrito Federal, percibirán el 90% de la recaudación que se obtenga por los derechos y sus correspondientes accesorios, así como el 100% de las multas impuestas por ellos en el ejercicio de sus atribuciones.
Párrafo reformado DOF 31-12-2000
De dichos ingresos las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal destinarán, cuando menos, el 50% a la custodia, conservación, mantenimiento y regularización de la zona federal a que este artículo se refiere, así como a la prestación de los servicios que la misma requiera.
Párrafo reformado DOF 01-01-2002
El 10% restante, se enterará a la Federación de conformidad con los propios convenios que se hayan suscrito.
Artículo adicionado DOF 31-12-1998
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR EL USO, GOCE Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPÓSITO DE AGUAS MARÍTIMAS. EL ARTÍ (1a. XLV/2004)
- DERECHOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, TERRENOS GANADOS AL MAR O CUALQUIER DEPÓSITO DE AGUAS MARÍTIMAS. LOS ARTÍCULOS 232, 232-C Y (2a. LXXXVIII/2008)
- SUBTESORERO DE FISCALIZACIÓN DE LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ESTÁ OBLIGADO A CITAR LA PARTE ESPECÍFICA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN (I.7o.A.689 A)
- CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA CELEBRADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIO (926)
- CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA CELEBRADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIO (VI.2o.95 A)
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