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CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA CELEBRADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES MATERIA DE LOS MISMOS, NO ES OBLIGATORIO QUE SE REALICEN CONJUNTAMENTE POR LAS PARTES CONTRATANTES.-

Clave: 926 · Registro digital (IUS): 912491 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 803

La colaboración fiscal establecida en los convenios administrativos celebrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con las entidades federativas, para la determinación y liquidación de contribuciones fiscales, no significa pérdida de atribuciones de la autoridad a quien corresponde legalmente su ejercicio, sino una armonización en su aplicación tendiente a evitar la doble o triple tributación que pudiera generar la concurrencia en materia fiscal entre la Federación y los Estados, en impuestos susceptibles de ser determinados y liquidados por ambas instancias de autoridad, en términos de los artículos 73, fracción VII, 117 y 124 constitucionales, como sucede, entre otros, con el impuesto al valor agregado, situación que se resuelve al celebrar convenios administrativos cuyo propósito es que sólo un nivel de gobierno establezca determinado gravamen, distribuyéndose el ingreso derivado de este tributo y fijando las bases para su recaudación; por tanto, la solicitud de información al contribuyente relacionada con el impuesto al valor agregado realizada únicamente por autoridades fiscales federales sin participación de alguna autoridad de la entidad federativa en que tiene su domicilio el contribuyente requerido, no es ilegal, máxime si el convenio administrativo faculta expresamente a que el ejercicio de atribuciones pueda realizarse en forma separada o conjunta por las partes contratantes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912491-fdd7f98f/convenios-de-colaboracion-administrativa-celebrados-por-la-secretaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 29/97.-Antonio Pérez Romero.-16 de abril de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: José Mario Machorro Castillo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 735, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.95 A.

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