VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO TIENE COMPETENCIA CONCURRENTE JUNTO CON EL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
Es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para la colaboración de este último en materia fiscal federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1983, se establece precisamente un acuerdo de coordinación entre dichas dependencias, a través de la cual la citada en segundo término, puede y debe ejercer las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobranza de contribuciones relacionadas con diversas disposiciones fiscales, entre las que se encuentran las relativas al impuesto al valor agregado, pero esto no debe entenderse como una delegación de facultades, ni tampoco como un caso de competencia exclusiva a favor del departamento administrativo mencionado, ya que también la propia Secretaría de Estado de referencia puede ejercer en cualquier momento las citadas funciones, según lo establecido en el artículo 21 del acuerdo de que se trata, es decir, esta última tiene competencia concurrente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en lo que concierne al impuesto al valor agregado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229298-bb302f84/valor-agregado-impuesto-al-la-secretaria-de-hacienda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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