VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. LA AUTORIDAD HACENDARIA SÓLO ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS.
Conforme a lo señalado en el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en mil novecientos noventa y nueve, dicho impuesto se calculará por ejercicios fiscales que comprendan un año completo de actividad, imponiendo la obligación de pagos provisionales y al final se formulará la declaración anual correspondiente, en la cual se harán los ajustes pertinentes; por ello, los causantes podrán incurrir en omisiones de impuestos o en acreditamientos indebidos tanto en los pagos provisionales como en la declaración anual. En consecuencia, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda verificar con exactitud si se cometieron esas irregularidades en el pago del impuesto al valor agregado, el ejercicio de sus facultades de revisión debe abarcar periodos fiscales completos y no así una comprobación parcial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188716-f6573ca2/valor-agregado-impuesto-al-la-autoridad-hacendaria-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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