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Modo: Corpus Pro

FACULTADES DE REVISIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS. DEBEN ABARCAR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS Y NO CONSIDERARSE EN FORMA PARCIAL, CUANDO SE TRATA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Clave: I.4o.A.329 A · Registro digital (IUS): 187981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1289

Conforme a los artículos 11 del Código Fiscal de la Federación, 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tales impuestos se deben calcular en forma anual y, por tanto, su revisión por la autoridad competente también debe realizarse por ejercicios fiscales completos. Se entiende por éstos los que comprenden un año de actividad y no se deben considerar en forma parcial o fraccionada a ciertos meses del año, porque la omisión o defecto en el pago provisional de tales contribuciones puede ser subsanada en declaraciones posteriores o en la declaración anual de ese mismo ejercicio, o bien, puede ser que en el mismo ejercicio se tenga saldo a favor. Por consiguiente, la liquidación correspondiente debe llevarse a cabo en los mismos términos, porque de otra manera carecería de sentido la forma anual de su revisión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187981-96ce3e12/facultades-de-revision-de-la-secretaria-de-hacienda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 1571/2001. Administradora Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de otras autoridades. 22 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 801, tesis II.A.68 A, de rubro: "FACULTADES DE REVISIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DEBE ABARCAR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS TRATÁNDOSE DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.".

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