VALOR AGREGADO. LEY DEL IMPUESTO AL. PUEDEN DETERMINARSE CONTRIBUCIONES RESPECTO DE LA, POR PERIODOS INFERIORES A DOCE MESES.
Si bien el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado sólo autoriza a la autoridad hacendaria a liquidar períodos completos de doce meses, este numeral debe interpretarse armónicamente con el diverso 64 del Código Fiscal de la Federación que permite, dentro de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, la determinación de créditos fiscales o contribuciones omitidas en el último ejercicio de doce meses por el que se hubiere presentado o debió presentarse la declaración respectiva, así como aquellos correspondientes al período transcurrido entre la fecha de terminación de dicho ejercicio y el momento en que se ejerzan las facultades de comprobación, incluso la fracción VII del mismo artículo autoriza la liquidación de períodos menores a doce meses; por lo anterior, se concluye que la autoridad puede revisar períodos fraccionados y, en su caso, determinar los créditos omitidos en tales períodos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210117-719bab6c/valor-agregado-ley-del-impuesto-al-pueden-determinarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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