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VALOR AGREGADO. LEY DEL IMPUESTO AL. PUEDEN DETERMINARSE CONTRIBUCIONES RESPECTO DE LA, POR PERIODOS INFERIORES A DOCE MESES.

Clave: I. 4o. A. 807 A · Registro digital (IUS): 210117 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 547

Si bien el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado sólo autoriza a la autoridad hacendaria a liquidar períodos completos de doce meses, este numeral debe interpretarse armónicamente con el diverso 64 del Código Fiscal de la Federación que permite, dentro de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, la determinación de créditos fiscales o contribuciones omitidas en el último ejercicio de doce meses por el que se hubiere presentado o debió presentarse la declaración respectiva, así como aquellos correspondientes al período transcurrido entre la fecha de terminación de dicho ejercicio y el momento en que se ejerzan las facultades de comprobación, incluso la fracción VII del mismo artículo autoriza la liquidación de períodos menores a doce meses; por lo anterior, se concluye que la autoridad puede revisar períodos fraccionados y, en su caso, determinar los créditos omitidos en tales períodos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210117-719bab6c/valor-agregado-ley-del-impuesto-al-pueden-determinarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 334/94. Administrador Contencioso "2" de la Administración General Jurídica de Ingresos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público (Industrias Cerco Malla, S.A. de C.V.). 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello. Revisión fiscal 624/94. Administrador Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica de Ingresos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otras (Distribuidora Ralemak, S.A.)- 1o. de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.

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