Artículo 236
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 236.- Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales, las personas físicas y morales que extraigan de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, por cada metro cúbico, conforme a las siguientes cuotas:
I. Zona 1
Estados de Baja California, Guanajuato, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas:
Grava $36.14
Arena $36.14
Arcillas y limos $28.38
Materiales en greña $28.38
Piedra $30.99
Otros $12.94
Fracción reformada DOF 01-12-2004
II. Zona 2
Los Estados no comprendidos en la fracción anterior y el Distrito Federal:
Grava $23.24
Arena $23.24
Arcillas y limos $18.06
Materiales en greña $18.06
Piedra $20.64
Otros $7.71
El derecho por extracción de materiales se pagará previamente, mediante declaración que se presente en las oficinas que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
El derecho se pagará mensualmente, dentro de los diez días previos a la extracción, considerando el volumen de material que se tenga programado extraer durante ese periodo.
Las personas físicas y morales que extraigan materiales pétreos, estarán obligados a llevar un registro diario de los volúmenes extraídos en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el material se extraiga por actividades de desazolve, siempre que estas actividades hayan sido aprobadas previamente por la Comisión Nacional del Agua y se cuente con el título de concesión o asignación respectivo.
Artículo reformado DOF 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 01-01-2002, 31-12-2003
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS DEL SUBSUELO, DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE. ARTÍCULOS 226 Y 227 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 1982. CONTIENEN TODOS LOS ELEMENTOS DEL TRIBUTO.- (142)
- AGUAS DEL SUBSUELO, DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE. ARTICULOS 226 Y 227 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 1982. CONTIENEN TODOS LOS ELEMENTOS DEL TRIBUTO. (s/clave)
- POZOS ARTESIANOS. LA EXTRACCION DE AGUA DEL SUBSUELO PARA 1982, SI CONTIENE TODOS LOS ELEMENTOS DEL DERECHO. (s/clave)
- AGUAS DEL SUBSUELO, DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE. CUOTAS A PAGAR PARA 1982. EXISTEN AUNQUE ESTE DERECHO NO SE PREVEA EN LA LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO (s/clave)
- DERECHOS POR DESCARGAS DE AGUA EN LA RED DE DRENAJE. EL ARTÍCULO 265, FRACCIÓN I, RENGLÓN DOCE DE SU TABLA, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCI (PC.I.A. J/80 A (10a.))
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