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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 235

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 235.- Para los efectos de este Capítulo, las autoridades fiscales estarán facultadas para:

I.- Determinar el valor mínimo del suelo, el que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Cuando éste resulte superior al valor declarado por el contribuyente, este se modificará.

II.- Incrementar el valor catastral con la cantidad que resulte de aplicarle el factor que establezca el Congreso de la Unión.

III.- Determinar la cantidad de materiales extraídos de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, en base a la diferencia que resulte de los estimados al inicio del ejercicio de los existentes al momento de la determinación.

Fracción adicionada DOF 26-12-1990

Cuando las autoridades fiscales hagan las valuaciones a que se refiere este artículo, proporcionarán al contribuyente un extracto del avalúo.

Fuente oficial: consultar publicación

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