Ley Federal de Derechos · Titulo SEGUNDO — De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Capitulo X — Aprovechamiento de la Vida Silvestre · Seccion adicionada — DOF 01-01-2002
Artículo 238-C
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 238-C. Por el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas y de la vida silvestre en general, originado por el desarrollo de las actividades de observación en centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona, conforme a lo siguiente:
I. Por persona, por día: $49.84
II. Se podrá optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todos los centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre: $518.37
Párrafo reformado DOF 31-12-2003, 21-12-2005. Reformado con fracciones DOF 27-12-2006
Estarán exentos del pago del derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, los menores de 12 años, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente tendrán un 50% de descuento.
Párrafo reformado DOF 21-12-2005, 27-12-2006, 08-12-2020, 19-12-2024
No pagarán el derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, las personas que accedan a los centros para la protección y conservación de las tortugas con fines de investigación, previa acreditación por la dirección de dichos centros, así como los residentes permanentes de las localidades contiguas a los centros para la protección y conservación de las tortugas y de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.
Párrafo reformado DOF 31-12-2003, 21-12-2005, 27-12-2006
En el supuesto de que el aprovechamiento no extractivo a que se refiere este artículo, se lleve a cabo en un Área Natural Protegida, no se pagará este derecho, debiéndose enterar únicamente el derecho establecido en el artículo 198 de esta Ley.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para programas de conservación, mantenimiento y operación de los centros tortugueros.
Párrafo reformado DOF 31-12-2003, 21-12-2005
Los residentes de la zona de influencia de las Áreas Naturales Protegidas que realicen algunas de las actividades a que se hace referencia en este precepto, que demuestren dicha calidad ante la autoridad competente, pagarán el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.
Párrafo adicionado DOF 18-11-2010
Las cuotas de los derechos señalados en el presente artículo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.
Párrafo adicionado DOF 19-12-2024
Artículo adicionado DOF 30-12-2002
CAPITULO XI
Espacio Aéreo
Nota: Por Decreto DOF 01-12-2004 se suprimió del
Capítulo XI la referencia a la
Sección Primera “Espectro Radioeléctrico” (antes Sección Única reenumerada DOF 31-12-2003).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECERLOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONA (2a. LVI/2004)
- DERECHOS. LA ÉPOCA DE PAGO DE LOS QUE SE GENERAN POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES MARINOS DE DOMINIO PÚBLICO, SE RIGE POR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 3o. DE LA (P. LII/2004)
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECERLOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRÁNSIT (2a. LV/2004)
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECERLOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRI (2a. LIV/2004)
- DERECHOS. LA REGLA 9.33 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2002 NO ESTABLECE LA ÉPOCA DE PAGO DE LOS QUE SE GENERAN POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES MARINOS D (P. LIV/2004)
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