Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo II — De la Secretaría de Relaciones Exteriores · Seccion Segunda — Servicios Consulares

Artículo 24

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.- No se pagarán derechos por los siguientes servicios consulares:

I.- La legalización de firmas de documentos:

a).- Cuando sean relacionados con asuntos penales.

b).- A solicitud de dependencias del Ejecutivo Federal, siempre que lo requieran para algún procedimiento que recaiga en el ámbito de su competencia.

Inciso reformado DOF 15-12-1995

c).- Las que soliciten estudiantes extranjeros para realizar sus estudios en territorio nacional, en caso de reciprocidad del país del que son nacionales.

Fracción con incisos reformada DOF 03-12-1993

II. Los que soliciten indigentes de nacionalidad mexicana, para su repatriación, la de su familia y sus bienes.

Fracción adicionada DOF 15-12-1995

III. Los que soliciten los pensionados para justificar su situación legal en el país en que residan o para comprobar su existencia física ante las autoridades mexicanas que así lo requieran.

Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 15-12-1995, 29-12-1997, 24-12-2007

IV. El registro de nacimientos y la expedición de la primera copia certificada del acta, así como el registro de defunciones y las copias certificadas de este último, en casos de protección consular.

Fracción reformada DOF 20-12-1991, 01-12-2004, 18-11-2015

V.- El visado a los permisos de tránsito y certificado de embalsamamiento de cadáveres.

Fracción adicionada DOF 18-12-1992. Reformada DOF 15-12-1995

VI. Por la expedición del certificado de lista de menaje de casa para miembros del servicio exterior mexicano.

Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Derogada DOF 01-12-2004. Adicionada DOF 11-12-2013

VII. Por la expedición del certificado de lista de menaje de casa, a los nacionales repatriados por no haber reunido los requisitos solicitados por las autoridades para su legal estancia en los Estados Unidos de América.

Para efectos de la presente exención, será necesario que el repatriado presente el documento con el que se acrediten las circunstancias antes citadas, emitido por la autoridad estadounidense correspondiente y avalado por la representación consular mexicana.

Fracción adicionada DOF 31-12-1998

VIII. La compulsa de documentos, para el trámite de:

Párrafo reformado DOF 27-12-2006, 12-11-2021

a) Pasaportes

b) Matrículas Consulares

c). Cartillas de identificación del Servicio Militar, así como para los servicios relacionados con el Servicio Militar.

Inciso reformado DOF 12-11-2021

d) Trámites de Nacionalidad

e). Actuaciones del Registro Civil.

Inciso adicionado DOF 27-12-2006

f). Credenciales para Votar en el Extranjero.

Inciso adicionado DOF 07-12-2016

Fracción adicionada DOF 31-12-1999

IX. Por la expedición de los certificados de presunción de nacionalidad mexicana.

Fracción adicionada DOF 31-12-2000

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 23-AÍndice de la leyArt. 24-A →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis