Artículo 281-A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 281-A.- Los contribuyentes del derecho a que se refiere el presente Capítulo, al momento de presentar sus declaraciones podrán disminuir del pago del derecho respectivo, el costo comprobado de los aparatos de medición que adquieran y cumplan con las características y especificaciones señaladas en las reglas de carácter general emitidas por la Comisión Nacional del Agua, así como los gastos de su instalación, sin incluir las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otras contribuciones.
Párrafo reformado DOF 19-12-2024
A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán conservar y presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el comprobante fiscal de la compra de los aparatos de medición y de su instalación, que deberá cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Párrafo reformado DOF 31-12-1999, 31-12-2000, 24-12-2007, 19-12-2024
El monto a acreditar deberá asentarse en la declaración trimestral definitiva, debiendo precisar en la declaración respectiva la fecha de adquisición y el costo total de los aparatos de medición y de su instalación debidamente comprobado. Cuando el monto a acreditar sea mayor al derecho a cargo, el excedente se descontará en las siguientes declaraciones trimestrales definitivas.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 24-12-2007, 12-12-2011
Artículo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 29-12-1997
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO SOBRE AGUA. PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE SU COBRO, CONFORME AL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, LA AUTORIDAD PUEDE OPTAR POR CUALQUIERA DE LOS MÉTODOS QUE (402)
- DERECHO SOBRE AGUA. PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE SU COBRO, CONFORME AL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, LA AUTORIDAD PUEDE OPTAR POR CUALQUIERA DE LOS MÉTODOS QUE (2a./J. 200/2006)
- AGUAS NACIONALES. LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, ES UN APROVECHAMIENTO CONFORME AL ARTÍCU (2a./J. 101/2016 (10a.))
- CONCESIONES, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.- (162)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis