Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 282

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 282.- No estarán obligados al pago del derecho federal a que se refiere este Capítulo:

I. Los contribuyentes cuya descarga de aguas residuales del trimestre no rebase los límites permisibles establecidos en las siguientes tablas o, en su caso, en las condiciones particulares de descarga que la Comisión Nacional del Agua emita conforme a la declaratoria de clasificación del cuerpo de las aguas nacionales que corresponda, publicada en el Diario Oficial de la Federación a que se refiere el artículo 87 de la Ley de Aguas Nacionales.

Párrafo reformado DOF 13-11-2023

Tabla LÍMITES PERMISIBLES

Parámetros (*)

(miligramos por

litro, excepto cuando se

especifique) Ríos, arroyos,

canales, drenes Embalses,

lagos y lagunas Zonas marinas

mexicanas Suelo

Riego de áreas

verdes Infiltración y

otros riegos Cárstico

PM PD VI PM PD VI PM PD VI PM PD VI PM PD VI PM PD VI

Temperatura (°C) 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35

Grasas y Aceites 15 18 21 15 18 21 15 18 21 15 18 21 15 18 21 15 18 21

Sólidos Suspendidos Totales 60 72 84 20 24 28 20 24 28 30 36 42 100 120 140 20 24 28

Demanda Química de Oxígeno 150 180 210 100 120 140 85 100 120 60 72 84 150 180 210 60 72 84

Carbono Orgánico Total* 38 45 53 25 30 35 21 25 30 15 18 21 38 45 53 15 18 21

Nitrógeno Total 25 30 35 15 25 30 25 30 35 NA NA NA NA NA NA 15 25 30

Fósforo Total 15 18 21 5 10 15 15 18 21 NA NA NA NA NA NA 5 10 15

Huevos de Helmintos (huevos/litros) NA NA NA NA NA NA NA NA NA 1

Escherichia coli (NMP/100 ml) 250 500 600 250 500 600 250 500 600 250 500 600 250 500 600 50 100 200

Enterococos fecales* (NMP/100 ml) 250 400 500 250 400 500 250 400 500 250 400 500 250 400 500 50 100 200

pH

(UpH) 6-9

Color verdadero Longitud de onda Coeficiente de absorción espectral máximo

436 nm 7,0 m-1

525 nm 5,0 m-1

620 nm 3,0 m-1

Toxicidad aguda (UT) 2 a los 15 minutos de exposición

NA: No Aplica

PM: Promedio Mensual

PD: Promedio Diario

VI: Valor Instantáneo

NMP: Número más probable

UpH: Unidades de pH

UT: Unidades de Toxicidad

* Si Cloruros es menor a 1000 mg/L se analiza y reporta DQO.

* Si Cloruros es mayor o igual a 1000 mg/L se analiza y reporta COT.

* Si la conductividad eléctrica menor a 3500 µS/cm se analiza y reporta E. coli.

* Si la conductividad eléctrica es mayor o igual a 3500 µS/cm se analiza y reporta Enterococos fecales.

Las determinaciones de Conductividad eléctrica y de Cloruros no requieren la acreditación y aprobación de la entidad correspondiente.

Tabla reformada DOF 13-11-2023

Tabla LÍMITES PERMISIBLES PARA METALES Y CIANUROS

Parámetros

(miligramos

por litro) Ríos, arroyos,

canales, drenes Embalses, lagos

y lagunas Zonas marinas

mexicanas Suelo

Riego de áreas

verdes Infiltración y

otros riegos Cárstico

P.M. P.D. V.I. P.M. P.D. V.I. P.M. P.D. V.I. P.M. P.D. V.I. P.M. P.D. V.I. P.M. P.D. V.I.

Arsénico 0,2 0,3 0,4 0,1 0,15 0,2 0,2 0,3 0,4 0,2 0,3 0,4 0,1 0,15 0,2 0,1 0,15 0,2

Cadmio 0,2 0,3 0,4 0,1 0,15 0,2 0,2 0,3 0,4 0,05 0,075 0,1 0,1 0,15 0,2 0,05 0,075 0,1

Cianuro 1 2 3 1 1,5 2 2 2,50 3 2 2,5 3 1 1,50 2 1 1,5 2

Cobre 4 5 6 4 5 6 4 5 6 4 5 6 4 5 6 4 5 6

Cromo 1 1,25 1,5 0,5 0,75 1 1 1,25 1,5 0,5 0,75 1 0,5 0,75 1 0,5 0,75 1

Mercurio 0,01 0,015 0,02 0,005 0,008 0,01 0,01 0,015 0,02 0,005 0,008 0,01 0,005 0,008 0,01 0,005 0,008 0,01

Níquel 2 3 4 2 3 4 2 3 4 2 3 4 2 3 4 2 3 4

Plomo 0,2 0,3 0,4 0,2 0,3 0,4 0,5 0,75 1 0,5 0,75 1 0,2 0,3 0,4 0,2 0,3 0,4

Zinc 10 15 20 10 15 20 10 15 20 10 15 20 10 15 20 10 15 20

Parámetros medidos de manera total P.M: Promedio Mensual

P.D: Promedio Diario

V.I: Valor Instantáneo

Tabla reformada DOF 13-11-2023, 19-12-2024, 07-11-2025

Para tales efectos, el contribuyente deberá medir el volumen en cada punto de descarga en términos del artículo 277-A de esta Ley y acompañar a la declaración del trimestre respectivo el reporte que emita el laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua, que acredite que la calidad de la descarga se efectúa en términos del párrafo anterior.

Los contribuyentes que realicen descargas que estén exentas en los términos de esta fracción y efectúen otras por las que sí se debe cubrir el derecho previsto en este Capítulo, deberán medir los volúmenes y pagar los derechos respectivos en los términos del presente Capítulo. Cuando no se midan los volúmenes exentos respecto de los que sí se debe pagar derechos, estarán obligados al pago de los mismos por la totalidad de los volúmenes descargados, quedando sin efectos la citada exención.

Fracción reformada DOF 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998. Reformada con tablas DOF 11-12-2013

II.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 15-12-1995

III.- Quienes descarguen aguas residuales a redes de drenaje o alcantarillado que no sean bienes del dominio público de la Nación.

IV. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 18-11-2010

V. Las poblaciones de hasta 10,000 habitantes, de conformidad con el último Censo General de Población y Vivienda y los organismos operadores de agua potable y alcantarillado, públicos o privados, por las descargas provenientes de aquéllas.

Fracción adicionada DOF 15-12-1995. Reformada DOF 30-12-1996, 24-12-2007, 11-12-2013

VI.- Por las descargas provenientes del riego agrícola.

Fracción adicionada DOF 15-12-1995. Reformada DOF 30-12-1996, 29-12-1997

VII. Las entidades públicas o privadas, que sin fines de lucro presten servicios de asistencia médica, servicio social o de impartición de educación escolar gratuita en beneficio de poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes, de acuerdo con el último Censo General de Población y Vivienda

Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 24-12-2007

VIII.- Los usuarios domésticos que se ubiquen en localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado, por las aguas residuales que se generen en su casa habitación.

Fracción adicionada DOF 31-12-1998

Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 281-AÍndice de la leyArt. 282-A →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.