Artículo 282-C
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 282-C.- Las personas contribuyentes que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y aquéllas que en sus procesos productivos hayan realizado acciones para mejorar la calidad de sus descargas y éstas sean de una calidad igual o superior a la establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021, Agua para Uso y Consumo Humano. Límites Permisibles de la Calidad del Agua, pagarán el 70% del monto que corresponda al derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el
Capítulo VIII, del Título Segundo de esta Ley. Este beneficio se aplicará únicamente a los aprovechamientos de aguas nacionales que generen la descarga de aguas residuales, siempre y cuando las personas contribuyentes cumplan con las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y esta Ley.
Párrafo reformado DOF 13-11-2023
El porcentaje de descuento se aplicará al monto del derecho a que se refiere el
Capítulo VIII del
Título II de esta Ley sin incluir el que corresponda al uso consuntivo del agua. En este caso, a la declaración del pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se deberán acompañar los resultados de la calidad del agua, emitidos por un laboratorio acreditado ante la entidad de acreditamiento autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.
Artículo adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-1999, 24-12-2007, 11-12-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS RESIDUALES. EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE EXIGE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA QUE OPERE LA EXENCIÓN DEL (1a. CLXXIX/2017 (10a.))
- DERECHOS POR USO O APROVECHAMIENTO DE CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES. EL ARTÍCULO 285, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE PRO (1a. CLXX/2006)
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 223, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, NO VIOLA LAS GA (P. CXVII/2000 )
- AGUAS NACIONALES. CUOTA DEL 75% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 227, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. NO ES INEQUITATIVA NI DESPROPORCIONAL.- (160)
- AGUAS NACIONALES. CUOTA DEL 75% PREVISTA EN EL ARTICULO 227, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. NO ES INEQUITATIVA Y DESPROPORCIONAL. (s/clave)
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