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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 282-C

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 282-C.- Las personas contribuyentes que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y aquéllas que en sus procesos productivos hayan realizado acciones para mejorar la calidad de sus descargas y éstas sean de una calidad igual o superior a la establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021, Agua para Uso y Consumo Humano. Límites Permisibles de la Calidad del Agua, pagarán el 70% del monto que corresponda al derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el

Capítulo VIII, del Título Segundo de esta Ley. Este beneficio se aplicará únicamente a los aprovechamientos de aguas nacionales que generen la descarga de aguas residuales, siempre y cuando las personas contribuyentes cumplan con las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y esta Ley.

Párrafo reformado DOF 13-11-2023

El porcentaje de descuento se aplicará al monto del derecho a que se refiere el

Capítulo VIII del

Título II de esta Ley sin incluir el que corresponda al uso consuntivo del agua. En este caso, a la declaración del pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se deberán acompañar los resultados de la calidad del agua, emitidos por un laboratorio acreditado ante la entidad de acreditamiento autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.

Artículo adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-1999, 24-12-2007, 11-12-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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