Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 288-G

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 288-G. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán al Instituto Nacional de Antropología e Historia, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, según corresponda, para la investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras de los mismos y, en un 5%, respecto de los ingresos generados por los derechos a que se refiere el artículo 288 de esta Ley, a los municipios en donde se genere el derecho, a fin de ser aplicados en obras de infraestructura y seguridad de las zonas, con base en los convenios que al efecto se celebren con las entidades federativas y los municipios respectivos.

Artículo adicionado DOF 01-12-2004. Reformado DOF 24-12-2007

CAPÍTULO XVII

Derecho por el Uso, Goce o Aprovechamiento del Espacio Aéreo Mexicano

Capítulo adicionado DOF 01-12-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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