Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Primera — Inspección y Vigilancia
Artículo 29-C
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29-C. (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996, 31-12-2000, 31-12-2003, 01-12-2004, 21-12-2005. Derogado DOF 13-11-2008
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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