Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Primera — Inspección y Vigilancia
Artículo 29-B
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29-B.- Por la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, se pagará el derecho que corresponda conforme a lo siguiente:
I. Inscripción inicial o ampliación de la misma:
Párrafo reformado DOF 27-12-2006
a). Tratándose de acciones:
1. Emitidas por Sociedades Anónimas Bursátiles:
0.7 al millar del capital contable de la emisora sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $5,177,036.24
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 24-12-2007, 13-11-2008
2. Emitidas por Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil:
0.35 al millar del capital contable de la emisora sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $2,588,518.12
Párrafo reformado DOF 13-11-2008
3. Emitidas por sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, casas de cambio, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple y demás entidades financieras autorizadas:
0.7 al millar del capital contable de la emisora sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $5,177,036.24
Párrafo reformado DOF 13-11-2008
Numeral adicionado DOF 24-12-2007
Inciso reformado DOF 21-12-2005. Reformado con numerales DOF 27-12-2006
b). Tratándose de títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación sobre bienes o derechos muebles o inmuebles y otros valores:
Párrafo reformado DOF 27-12-2006
1. Con vigencia mayor aun año:
0.7 al millar sobre el monto emitido sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $5,177,036.24
Párrafo reformado DOF 21-12-2005, 24-12-2007, 13-11-2008
2. Con vigencia igual o menor aun año, distintos a los señalados en el numeral 3 de este inciso:
0.5 al millar del monto emitido sin que los derechos a pagar en el primer año contado a partir de la obtención de la autorización por programa
excedan de: $1,449,570.15
Párrafo reformado DOF 21-12-2005, 24-12-2007, 13-11-2008
Numeral reformado DOF 01-12-2004
3. En el caso de títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito representativos de un pasivo a su cargo, por tipo de valor, con vigencia igual o menor aun año:
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
0.27 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio
excedan de: $1,449,570.15
Párrafo reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2008
c). Tratándose de acciones de sociedades de inversión:
1.6 al millar respecto del monto total del capital social mínimo fijo.
Párrafo reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2008
d). Tratándose de títulos opcionales emitidos por sociedades anónimas incluyendo casas de bolsa, instituciones de crédito y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo:
Párrafo reformado DOF 27-12-2006
0.5 al millar respecto al monto total de las primas de emisión sin que los derechos a pagar excedan de: .... $5,177,036.24
Párrafo reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2008
e). Tratándose de valores con plazo mayor aun año emitidos por entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y/o valores fiduciarios en los que dichas entidades actúen exclusivamente en su carácter de fideicomitentes o fideicomisarios:
0.7 al millar sobre el monto emitido sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: .... $5,177,036.24
Párrafo reformado DOF 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 13-11-2008
Inciso reformado DOF 01-12-2004
f). Tratándose de valores emitidos por las entidades federativas y municipios, así como por los organismos descentralizados de las entidades federativas o municipios o valores fiduciarios en los que dichas personas morales actúen exclusivamente en su carácter de fideicomitentes o fideicomisarios:
0.7 al millar sobre el monto emitido sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: .... $5,177,036.24
Párrafo reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2008
Inciso reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005
g). Tratándose de certificados, pagarés y otros valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, en términos del artículo 93 de la Ley del Mercado de Valores, por tipo de valor:
Párrafo reformado DOF 27-12-2006
0.27 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan
de: $1,449,570.15
Párrafo reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2008
h). Tratándose de bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México:
0.27 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan
de: $1,449,570.15
Párrafo reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2008
i). Tratándose de emisores de valores que mantengan inscritos valores de los señalados en los incisos a), b) numeral 1, e) y f), de esta fracción, en sustitución de la cuota de inscripción inicial o ampliación señalada en los incisos b), numerales 1 y 2, e) y f), anteriores:
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 13-11-2008
1. Con vigencia mayor aun año:
0.35 al millar sobre el monto emitido sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $5,177,036.24
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 24-12-2007, 13-11-2008
2. En el caso de programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor aun año, efectuadas o no al amparo de cada programa:
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
0.27 al millar del monto emitido sin que los derechos a pagar por año excedan de: . $1,449,570.15
Párrafo reformado DOF 21-12-2005, 24-12-2007, 13-11-2008
j). Tratándose de emisoras de valores que al momento de obtener la autorización del programa de emisiones de corto plazo mantengan inscritos exclusivamente valores de los señalados en el inciso b), numeral 2, de esta fracción en sustitución de la cuota de inscripción o ampliación señalada en dicho inciso, por las emisiones con vigencia igual o menor aun año efectuadas o no al amparo de cada programa, 0.27 al millar del monto emitido sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $1,449,570.15
Inciso reformado DOF 01-12-2004, 27-12-2006, 24-12-2007, 13-11-2008
k). Tratándose de la inscripción o ampliación de títulos de crédito que representen acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, se pagará una cuota de 0.3 al millar sobre el monto emitido sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $5,177,036.24
Inciso adicionado DOF 01-12-2004. Reformado DOF 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 13-11-2008
l). Tratándose de la inscripción o ampliación de valores fiduciarios sobre bienes distintos de acciones, cuyo activo principal se encuentre respaldado por valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, se pagará una cuota de 0.27 al millar sobre el monto emitido sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $1,449,570.15
Inciso adicionado DOF 24-12-2007. Reformado DOF 13-11-2008
m). Tratándose de títulos fiduciarios y demás valores emitidos al amparo de fideicomisos sobre bienes distintos de acciones:
1. Con vigencia mayor aun año:
0.9 al millar sobre el monto emitido sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $5,177,036.24
2. En el caso de programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor aun año, efectuadas o no, al amparo de cada programa:
0.65 al millar sobre el monto emitido sin que los derechos a pagar por año excedan de: $1,449,570.15
Inciso con numerales adicionado DOF 13-11-2008
n). Tratándose de títulos fiduciarios y demás valores emitidos al amparo de fideicomisos, sobre bienes distintos de acciones en los que el fideicomitente o fideicomisario mantenga inscritos otros valores de los señalados en los incisos a), b), numeral 1, e) of), de esta fracción, en sustitución de la cuota de inscripción inicial o ampliación señalada en el inciso m), numerales 1 y 2, anterior:
1. Con vigencia mayor aun año:
0.45 al millar del monto emitido sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $5,177,036.24
2. En el caso de programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor aun año, efectuados o no, al amparo de cada programa:
0.35 al millar del monto emitido, sin que los derechos a pagar por año excedan de: $1,449,570.15
Inciso con numerales adicionado DOF 13-11-2008
ñ). Tratándose de títulos fiduciarios y demás valores emitidos al amparo de fideicomisos sobre bienes distintos de acciones, de corto plazo, en los que el fideicomitente o fideicomisario al momento de obtener la autorización del programa de emisión de corto plazo mantenga inscritos exclusivamente valores de los señalados en el inciso b), numeral 2, de esta fracción, por las emisiones con vigencia igual o menor aun año efectuadas o no al amparo de cada programa, 0.35 al millar del monto emitido sin que los derechos a pagar por año
excedan de: $1,449,570.15
Inciso adicionado DOF 13-11-2008
Reforma DOF 13-11-2008: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 01-12-2004)
II. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 27-12-2006
III. Cualquier canje de acciones que no implique un aumento en el monto de capital social inscrito, o de títulos de deuda con objeto de actualizar o modificar los datos de inscripción por concepto de capitalización de intereses, el otorgamiento o liberación de garantías, así como la sustitución de fiduciario en el caso de certificados de participación, no causarán derecho alguno por concepto de registro.
IV. Inscripción preventiva de acciones en el Registro Nacional de Valores: $20,708.15
Párrafo reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2008
La cuota señalada en esta fracción, se bonificará al 100% contra la cuota que corresponde a la inscripción inicial en el Registro Nacional de Valores, una vez que se sustituya la inscripción preventiva por la inicial.
Fracción reformada DOF 27-12-2006
Tratándose de ampliación de la inscripción de acciones, la base del cobro será la diferencia resultante entre el aumento del capital contable a inscribir y el monto previamente inscrito, tratándose de títulos de deuda, la base de cálculo corresponderá al monto que implica el aumento.
Párrafo reformado DOF 13-11-2008
Para el cálculo de los derechos por concepto de inscripción a que se refiere el presente artículo, tratándose de aquellos valores que se inscriban bajo la modalidad simplificada en términos de los artículos 70 Bis y 90 Bis de la Ley del Mercado de Valores, se utilizará el factor de 0.27 al millar sobre la base que corresponda al tipo de valor a inscribir, sin que el monto a pagar
exceda de $1,396,637.59
Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
Artículo adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996, 31-12-2000, 31-12-2003
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 29-B, FRACCIÓN I, INCISO a), PUNTO 1, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBR (2a. LII/2009)
- RENTA. EL ARTÍCULO 129, ÚLTIMO PÁRRAFO, NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, Y LA REGLA I.3.2.12 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (2a. XL/2017 (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ LOS REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL TRIBUTO POR LA VENTA DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES, (I.4o.A.639 A)
- RENTA. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 1993, NO VIOL (P. XIX/2003 )
- RENTA. LOS PARÁMETROS DEFINIDOS POR EL LEGISLADOR PARA ACOTAR EL BENEFICIO OTORGADO A TRAVÉS DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO REL (1a. XIV/2009 )
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