Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Primera — Inspección y Vigilancia
Artículo 29-A
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29-A. Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la autorización de oferta pública, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF 27-12-2006
I. Solicitud de inscripción o actualización de la misma y/o autorización de oferta
pública: $32,528.14
No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando en términos del primer párrafo del artículo 93 de la Ley del Mercado de Valores, se solicite la inscripción genérica de instrumentos de deuda en el Registro Nacional de Valores así como cuando en términos de los artículos 70 Bis y 90 Bis de dicha ley, se solicite la inscripción simplificada de valores en dicho Registro.
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
Fracción reformada DOF 27-12-2006
II. Solicitud de autorización de difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, dirigida al público en general: $32,528.14
Párrafo reformado DOF 27-12-2006
No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando la solicitud se presente conjuntamente con la autorización señalada en la fracción I de este artículo.
Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-2000,
31-12-2003, 01-12-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 29-B, FRACCIÓN I, INCISO a), PUNTO 1, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBR (2a. LII/2009)
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. EL ARTÍCULO 217 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER DIFERENTES CUOTAS PARA EL PAGO RELATIVO SIN Q (I.4o.A.553 A)
- DERECHOS. LA SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES SOBRE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS, NO CONSTITUYE UN SERVICIO AUTÉNTICO SUSCEPT (1a. CCLXXIII/2013 (10a.))
- SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PRESTADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. EL COBRO DE LA CUOTA POR ESAS ACTIVIDADES (1a. XII/2018 (10a.))
- REGISTRO DE DOCUMENTOS EN LOS QUE SE CONSIGNA LA CONSTITUCION O EL AUMENTO DE CAPITAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, DERECHOS POR. LAS LEYES FEDERALES O LOCALES QUE LOS ESTABLECEN SON (286)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis