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DERECHOS. LA SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES SOBRE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS, NO CONSTITUYE UN SERVICIO AUTÉNTICO SUSCEPTIBLE DE GENERAR EL COBRO DE LA CUOTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29-E, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.

Clave: 1a. CCLXXIII/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004469 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 988

La supervisión que realiza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOM, E.N.R), por la cual deben pagar una cuota -en términos del artículo 29-E, fracción VII, de la Ley Federal de Derechos-, cuya finalidad es verificar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, representa una actividad de la autoridad orientada a la vigilancia y el control de aquellas sociedades, relacionada con la protección de los intereses de los usuarios de los servicios financieros proporcionados por éstas, así como de la sociedad. De ahí que dicha supervisión no constituye un supuesto que actualice la prestación de un servicio auténtico para las sociedades supervisadas, susceptible de generar el cobro de un derecho como contraprestación para la realización de dichas funciones, pues no existe la obtención de un beneficio concreto e individualizado en la esfera jurídica del contribuyente -como lo sería, en su caso, la autorización o la conservación de un permiso para realizar ciertas actividades concretas- que legitime el cobro de la contribución referida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004469-367d7cd4/derechos-la-supervision-de-la-comision-nacional-bancaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 227/2013. Balor Dispersora, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 19 de junio de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 96/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 2/2016 (10a.) de título y subtítulo: "DERECHOS. LA SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS CAMBIARIOS, TRANSMISORES DE DINERO O SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS (SOFOM E.N.R.) POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, NO CONSTITUYE UN SERVICIO SUSCEPTIBLE DE GENERAR EL COBRO DE LA CUOTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29-E, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA."

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