COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. NATURALEZA JURÍDICA Y FACULTADES DE SUPERVISIÓN EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, regulador de las entidades integrantes del sistema financiero mexicano y tiene como objetivo procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero. Está facultada para supervisar y regular a las personas físicas y morales que realizan actividades propias del sistema financiero, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Así, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 87-B, último párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la citada Comisión es el órgano facultado para supervisar a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOM, E.N.R), en lo relativo al cumplimiento de lo establecido en el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento, para lo cual puede realizar visitas de inspección, de forma que deberá tener acceso a los libros, registros y documentos sobre las operaciones que todas las sociedades financieras realicen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004410-de75c88f/comision-nacional-bancaria-y-de-valores-naturaleza-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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