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COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. NATURALEZA JURÍDICA Y FACULTADES DE SUPERVISIÓN EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.

Clave: 1a. CCLXXIV/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004410 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 966

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, regulador de las entidades integrantes del sistema financiero mexicano y tiene como objetivo procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero. Está facultada para supervisar y regular a las personas físicas y morales que realizan actividades propias del sistema financiero, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Así, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 87-B, último párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la citada Comisión es el órgano facultado para supervisar a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOM, E.N.R), en lo relativo al cumplimiento de lo establecido en el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento, para lo cual puede realizar visitas de inspección, de forma que deberá tener acceso a los libros, registros y documentos sobre las operaciones que todas las sociedades financieras realicen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004410-de75c88f/comision-nacional-bancaria-y-de-valores-naturaleza-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 227/2013. Balor Dispersora, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 19 de junio de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 96/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 2/2016 (10a.) de título y subtítulo: "DERECHOS. LA SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS CAMBIARIOS, TRANSMISORES DE DINERO O SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS (SOFOM E.N.R.) POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, NO CONSTITUYE UN SERVICIO SUSCEPTIBLE DE GENERAR EL COBRO DE LA CUOTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29-E, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA."

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