Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Primera — Inspección y Vigilancia
Artículo 29-N
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29-N.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 30-12-1996. Derogado DOF 31-12-2003
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION POR LAS AUTORIDADES INFERIORES. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- PRECEPTOS LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
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