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Ley Federal de Derechos

Artículo 3 Bis

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3o. Bis. Cuando las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, modifiquen los ingresos acumulables o deducciones autorizadas para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán considerar dichas modificaciones para el cálculo de aquellos derechos que tengan como base los citados ingresos acumulables o deducciones autorizadas y, en su caso, determinarán los derechos omitidos.

Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Fuente oficial: consultar publicación

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