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Ley Federal de Derechos

Artículo 6

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6o. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.

Párrafo reformado DOF 18-12-1992, 30-12-1996, 27-11-2009

Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.

Párrafo adicionado DOF 03-12-1993

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los derechos establecidos en esta Ley que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero, se efectuarán en moneda extranjera.

Los pagos de derechos que se hagan en el interior del país se harán en moneda nacional, y en moneda extranjera en los siguientes derechos siempre que el contribuyente sea residente en el extranjero:

I.- Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

II.- Los señalados en los Capítulos XIII y II de los Títulos I y II de esta Ley, respectivamente.

III.- Derechos por el aprovechamiento de vida silvestre.

Fracción reformada DOF 20-12-1991, 30-12-2002

IV.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 26-12-1990

En todo caso, las autoridades fiscales podrán autorizar el pago en cualquier otra moneda.

Reforma DOF 20-12-1991: Derogó del artículo el entonces párrafo sexto (antes reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990)

Reforma DOF 18-12-1992: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Fuente oficial: consultar publicación

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